Seguro obligatorio para patinete eléctrico: qué exige la ley
En esta guía (9 apartados)
En resumen: la Ley 5/2025 obliga a asegurar los vehículos personales ligeros, entre ellos los patinetes eléctricos, desde el 2 de enero de 2026. El obligado es el propietario. La póliza debe cubrir como mínimo 6.450.000 € en daños personales y 1.300.000 € en daños materiales por siniestro. Requiere tener el patinete inscrito en el registro de la DGT, y circular sin ella se castiga con multa de varios cientos de euros e inmovilización.
Durante años el seguro del patinete eléctrico fue una recomendación o una exigencia de algunas ordenanzas, como la de Zaragoza. Desde 2026 es una obligación estatal, con el mismo fundamento jurídico que el seguro de un coche. Aquí tienes qué dice la norma, a quién afecta y qué ocurre si no cumples.
La norma: Ley 5/2025
La Ley 5/2025 reformó el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor para adaptarlo a la directiva europea. El cambio clave es que amplía el concepto de "vehículo a motor" a efectos de seguro. Los vehículos personales ligeros (categoría que incluye los patinetes eléctricos que el Real Decreto 970/2020 define como vehículos de movilidad personal) pasan a necesitar un seguro obligatorio de responsabilidad civil.
La obligación entró en vigor el 2 de enero de 2026. En la práctica no fue exigible hasta que la DGT puso en marcha el Registro de Vehículos Personales Ligeros, regulado por el Real Decreto 52/2026 (BOE de 30 de enero de 2026), porque las pólizas se vinculan al número de inscripción. Hoy los dos requisitos se aplican conjuntamente: registro + etiqueta + seguro.
¿A qué patinetes afecta?
- Patinetes eléctricos VMP con velocidad máxima por diseño entre 6 y 25 km/h, una plaza y motor eléctrico. Es el patinete típico de ciudad.
- Patinetes con certificado de circulación, obligatorio para los comercializados desde el 22 de enero de 2024.
- Patinetes sin certificado comprados antes de esa fecha. Pueden inscribirse de forma provisional, asegurarse y circular hasta el 22 de enero de 2027. A partir de ahí ya no pueden circular, con o sin seguro.
Quedan fuera los patinetes sin motor y los de juguete que no superan 6 km/h. Un patinete que supera los 25 km/h por diseño o por manipulación no es un VMP: es un vehículo que necesitaría homologación como ciclomotor, y ningún seguro de patinete lo cubre.
Quién está obligado a contratarlo
La ley pone la obligación sobre el propietario del vehículo, igual que con un coche. Esto tiene consecuencias prácticas:
- Si el patinete es de tu hijo de 16 años pero lo compraste tú, el tomador puedes ser tú. Lo importante es que el vehículo esté asegurado y que la póliza admita a ese conductor.
- Si prestas el patinete, la RC obligatoria responde ante la víctima aunque conduzca otra persona. Las coberturas voluntarias (accidentes, por ejemplo) pueden limitarse al titular.
- En los patinetes de alquiler, el seguro corresponde a la empresa propietaria, no al usuario.
Coberturas mínimas obligatorias
| Concepto | Límite mínimo por siniestro |
|---|---|
| Daños personales (muerte, lesiones de terceros) | 6.450.000 € |
| Daños materiales (bienes de terceros) | 1.300.000 € |
Son los mismos límites que la ley exige a los vehículos a motor en general. Lo que la ley obliga a cubrir son los daños a terceros. Tus lesiones, el robo o los daños de tu propio patinete son coberturas voluntarias. Tienes la lista completa en qué cubre un seguro de patinete.
Qué pasa si circulas sin seguro
Hay tres consecuencias diferentes:
- Sanción administrativa. Circular sin seguro obligatorio se sanciona con multas de varios cientos de euros. Las cifras que se publican varían según la fuente y la gravedad (no tenerlo frente a circular con él caducado, por ejemplo). Desconfía de quien te dé una cifra única sin citar el precepto. Puedes consultar la relación de sanciones en multas del patinete eléctrico.
- Inmovilización. Los agentes pueden inmovilizar el patinete hasta que acredites un seguro en vigor.
- Responsabilidad personal ilimitada. Es la consecuencia más grave. Si atropellas a alguien sin seguro, la indemnización sale de tu bolsillo. El Consorcio de Compensación de Seguros puede adelantar a la víctima la indemnización por daños personales, pero después te reclamará a ti todo lo pagado.
No tener el patinete inscrito en el registro es una infracción distinta de la falta de seguro, y las sanciones se suman. Haz primero el registro en la DGT y luego el seguro, en ese orden.
El orden correcto de los trámites
- Localiza el número del certificado de circulación de tu modelo.
- Inscribe el patinete en sede.dgt.gob.es con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. Pagas una tasa reducida, en torno a 8,67 € (comprueba el importe vigente en la sede de la DGT).
- Coloca la etiqueta identificativa visible en el vehículo.
- Contrata la póliza con el número de inscripción.
- Lleva el justificante del seguro y la documentación cuando circules.
Situaciones especiales
Patinetes de empresa y reparto
Si el patinete se usa para trabajar (reparto, mensajería, desplazamientos de un técnico), una póliza de particular no sirve: casi todas excluyen el uso profesional. Necesitas una póliza que declare ese uso o una de flota contratada por la empresa.
Varios patinetes en casa
Cada vehículo inscrito necesita su seguro. Algunas compañías ofrecen descuento por segundo patinete o pólizas familiares. Pregúntalo, porque puede abaratar bastante el total.
Viajes y vacaciones
Si te llevas el patinete a otra ciudad española, la póliza sigue valiendo. Para el extranjero revisa el ámbito territorial: muchas pólizas se limitan a España. En viajar con patinete eléctrico tienes el resto de requisitos.
Seguro de hogar
Es la duda más habitual. En general la RC familiar del seguro de hogar no cumple la obligación, porque excluye vehículos a motor y no está vinculada al número de inscripción. Lo explicamos en detalle en seguro de hogar y patinete.
Relación con el resto de la normativa
El seguro es una de las cuatro obligaciones que entraron en 2026, junto con el registro y la etiqueta, el casco obligatorio desde el 1 de octubre de 2026 y la edad mínima de 15 años. Tienes la visión de conjunto en la normativa de patinetes eléctricos. Para comparar pólizas vuelve a la guía principal del seguro de patinete.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo es obligatorio el seguro del patinete eléctrico?
Desde el 2 de enero de 2026, por la Ley 5/2025. Su exigencia práctica quedó ligada a la puesta en marcha del registro de la DGT a finales de enero de 2026.
¿Es obligatorio el seguro para patinetes sin certificado?
Sí, mientras circulen. Pueden inscribirse provisionalmente y asegurarse, pero solo hasta el 22 de enero de 2027. Después no podrán circular por vías públicas.
¿El seguro obligatorio cubre mis lesiones?
No. La parte obligatoria solo cubre los daños que causas a terceros. Para tus lesiones necesitas contratar accidentes personales.
¿Tengo que llevar el papel del seguro encima?
Debes poder acreditar que el patinete está asegurado si un agente te lo pide. Lo práctico es llevar el justificante en el móvil, junto con el certificado de inscripción.
¿Los menores pueden tener seguro de patinete?
Desde el 1 de octubre de 2026 solo pueden conducir patinetes los mayores de 15 años. El tomador suele ser un adulto, propietario del vehículo, y la póliza debe admitir expresamente al menor como conductor.